Causa Especial
Recurso Nº :840/1996
Ponente Excmo.Sr.D. :Roberto García-Calvo y Montiel
Secretaría de Sala :Sra Dª María Mariscal de Gante Ruzafa
En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Único.- En las hojas nº 1 y 2 de la Sentencia dictada en la presente Causa 840/96 de fecha 29 de noviembre de 1997 se ha apreciado un error de transcripción pues literalmente dice :
"Adolfo Araiz Flamarique, mayor de edad, ... , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa ; Florencio Aoiz Monreal, mayor de edad, ... , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que actúa también como Abogado de la defensa ; " cuando quién actuó como Letrado de la Defensa fue el Sr. Araiz Flamarique.
UNICO.- Dispone el art. 267,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento", a diferencia de lo que ocurre para la aclaración de conceptos oscuros o suplir omisiones, que han de realizarse dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia o, a instancia de las partes, dentro de los dos días siguientes al de la notificaicón, por lo que habiéndose detectado el error material descrito en el antecedente de hecho de esta resolución procede su rectificación.
LA SALA ACUERDA : La Sala por unanimidad acuerda aclarar y corregir el error material de las hojas número uno y dos de la meritada Sentencia de fecha 29 de noviembre de 1997, debiendo figurar el siguiente texto :" "Adolfo Araiz Flamarique, mayor de edad, ... , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que actúa también como Abogado de la defensa ; Florencio Aoiz Monreal, mayor de edad, ... , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, "
Así lo manda y firman los Excmos. Sres. Expresados al margen de lo que como Secretaria certifico. sigue...
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